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Finanzas

Lista 69-B del SAT: cómo consultarla y qué hacer si tu proveedor aparece

ANKATI · 31 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Documento de vidrio con una palomita verde, entre otros documentos desenfocados

La lista 69-B del SAT es el listado de contribuyentes que, según la autoridad, emitieron facturas por operaciones que no existieron. Si una factura que dedujiste viene de un proveedor en situación «definitivo», esa factura no produce efecto fiscal y tienes 30 días después de la publicación para demostrar que la operación fue real o para corregir tus declaraciones.

Al 30 de septiembre de 2026 la lista sumaba 15,013 contribuyentes, y solo en 2026 se publicaron 953 nuevos «definitivos» en el Diario Oficial de la Federación (DOF), más que en 2024 y 2025 juntos. Esta guía explica qué es la lista, cómo consultarla, qué plazos corren y cómo revisar a tus proveedores antes de que sea un problema.

¿Qué es la lista 69-B del SAT?

Es la lista que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica con base en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). La autoridad presume que las operaciones de un contribuyente son inexistentes cuando detecta que emite comprobantes sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para entregar los bienes o prestar los servicios que factura, o cuando el contribuyente está no localizado.

A estos contribuyentes se les conoce como EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas). A quienes deducen sus facturas se les llama EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas).

¿Qué significa cada situación de la lista?

SituaciónQué significaTotal (sep 2026)
PresuntoEl SAT presume operaciones inexistentes y el contribuyente está en plazo para defenderse.878
DesvirtuadoEl contribuyente demostró que sus operaciones eran reales.340
DefinitivoNo desvirtuó la presunción: sus facturas no producen ni produjeron efecto fiscal.12,128
Sentencia favorableUn tribunal dejó sin efectos la resolución del SAT.1,667

El 80.8% de la lista está en situación «definitivo» y solo el 2.3% logró desvirtuar la presunción ante el SAT. Cifras calculadas a partir del listado completo que el SAT publica en datos abiertos.

¿Cómo avanza el procedimiento del artículo 69-B?

  1. Presunción: el SAT notifica al contribuyente por buzón tributario, en su página de Internet y en el DOF.
  2. Defensa: el contribuyente tiene 15 días, contados desde la última notificación, para aportar pruebas. Puede pedir una sola prórroga de 5 días.
  3. Resolución: el SAT tiene hasta 50 días para valorar las pruebas y notificar su resolución. Si no la notifica en ese plazo, la presunción queda sin efectos.
  4. Listado definitivo: quien no desvirtuó aparece en el DOF y en la página del SAT, nunca antes de 30 días después de notificada la resolución. Desde ese momento, sus comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, con efectos generales.

¿Qué hago si un proveedor aparece como «definitivo»?

El artículo 69-B da a quien dio efecto fiscal a esas facturas 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para elegir una de dos vías:

  • Demostrar la operación: acreditar ante el SAT que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios. Contratos, entregables, evidencia de entrega, correos, pagos bancarios y testigos documentales son la base de esa defensa.
  • Corregir tu situación: presentar las declaraciones complementarias que quiten la deducción y el acreditamiento de IVA de esas facturas.

Si no haces ninguna de las dos y el SAT lo detecta en una revisión, determinará los créditos fiscales que correspondan, y esas operaciones se considerarán actos simulados para efecto de los delitos del CFF.

¿Qué cambió en 2026 con los comprobantes fiscales falsos?

La reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025 añadió el artículo 49 Bis: una visita domiciliaria exprés para verificar si los comprobantes que emite un contribuyente son falsos. Desde la orden de visita, el SAT puede suspender la emisión de facturas del contribuyente.

Si se determina que un contribuyente emite comprobantes falsos, su nombre y RFC se publican en el portal del SAT y en el DOF. Quienes recibieron sus facturas tienen 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir el efecto fiscal con una declaración complementaria. Si no lo hacen, el SAT les restringe temporalmente el certificado de sello digital, es decir, la posibilidad de facturar.

¿Puede haber consecuencias penales?

Sí. El artículo 113 Bis del CFF castiga con dos a nueve años de prisión a quien, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, y a quien dé efectos fiscales a comprobantes falsos. El delito se persigue con independencia del procedimiento administrativo.

¿Cómo consultar la lista 69-B?

  • Portal del SAT: en gob.mx, en la sección «Notificación a contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes y listados definitivos», están los oficios y los listados por situación.
  • Datos abiertos del SAT: el listado completo se descarga como archivo CSV, con RFC, nombre, situación y fechas de publicación en el DOF. Se actualiza periódicamente; el que usamos en esta guía está actualizado al 30 de septiembre de 2026.
  • Por RFC: en el archivo puedes buscar el RFC de cada proveedor. Con pocos proveedores basta; con cientos de facturas al mes, la búsqueda manual se vuelve un riesgo en sí misma.

Cómo revisar a tus proveedores de forma continua

  1. Antes de dar de alta a un proveedor, busca su RFC en la lista 69-B y guarda evidencia de la consulta.
  2. Repite la revisión cada mes: un proveedor limpio hoy puede aparecer como presunto en la siguiente publicación.
  3. Valida la vigencia de cada CFDI recibido ante el SAT, no solo el RFC del emisor.
  4. Integra un expediente por operación relevante: contrato, entregables y comprobante de pago.
  5. Si un proveedor aparece como presunto, detén nuevas operaciones hasta que se resuelva y prepara tu evidencia.
  6. Si aparece como definitivo, corre el plazo de 30 días: decide de inmediato entre acreditar la operación o corregir.

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Preguntas frecuentes

¿La lista 69-B es la misma que la lista negra del SAT?

«Lista negra» es el nombre coloquial de los listados que publica el SAT. La del artículo 69-B es la de operaciones presuntamente inexistentes; el SAT publica otros listados, como los del artículo 69 (por ejemplo, contribuyentes no localizados o con créditos firmes) y los del 69-B Bis, sobre transmisión indebida de pérdidas fiscales.

Si mi proveedor está como «presunto», ¿ya perdí la deducción?

No todavía. La factura pierde efecto fiscal cuando el proveedor queda como «definitivo». Mientras está como presunto, conviene suspender nuevas operaciones y reunir la evidencia de que la operación fue real.

¿Cuánto tiempo tengo para corregir?

30 días siguientes a la publicación del listado definitivo en el caso del artículo 69-B, y 30 días naturales desde la publicación en el DOF en el procedimiento de comprobantes falsos del artículo 49 Bis.

¿Qué tan seguido se actualiza la lista?

El SAT publica nuevos oficios a lo largo del año. Solo en 2026, con datos a septiembre, el DOF publicó 902 nuevos presuntos y 953 nuevos definitivos, así que revisarla una vez al año no es suficiente.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un especialista fiscal. Cifras al 30 de septiembre de 2026; actualizada al 31 de octubre de 2026.

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